El fiscal adjunto provincial titular, Agustín Germán Risco Baquedano, de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo consiguió que el Poder Judicial dictará nueves meses de prisión preventiva contra Segundo Ramos Campos por la comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio culposo agravado en agravio de Carlos Alberto Osorio Carrión y lesiones culposas en agravio de Liliana del Rosario Chira Sosa y Zoila Mercedes Puelles Sayan.
Los hechos materia de imputación por el Ministerio Público se registraron a las 6:55 a.m. del 28 de enero a la altura del km. 699 de la carretera Panamericana Norte, cuando a la altura del Centro Poblado de Ciudad de Dios, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de
La Libertad, se produjo un choque frontal entre el ómnibus de placa D7C- 954 conducido por Segundo Ramos y el automóvil de placa AMG-361 conducido por Carlos Osorio quien falleció producto del accidente resultando con lesiones Liliana Chira y Zoila Puelles quienes viajaban como pasajeras en la cabina del ómnibus.
La Fiscalía postula la teoría de que el accidente se ocasionó cuando Segundo Ramos estaba manejando el ómnibus con inobservancia de las reglas técnicas de tránsito establecidas en los artículos 160° y 161° del reglamento nacional de tránsito.
Según esta normativa, el conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes posibles. En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.
El conductor de un vehículo debe reducir la velocidad de este cuando se aproxime a cruce, intersecciones, túneles, calles congestionadas y puentes, transite por cuestas, se aproxime y tome una curva o cambie de dirección, circule por una vía estrecha o sinuosa, se encuentre con un vehículo que circule en sentido contrario, existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehículos y por razones del clima o condiciones especiales de la vía.
Para el Ministerio Público, Segundo Ramos al conducir su vehículo violó las reglas técnicas de tránsito manejando a una velocidad mayor de la razonable sin reducirla al entrar a una curva pronunciada invadiendo el carril de sentido contrario produciéndose el accidente.
La Fiscalía formalizó la investigación seguida contra Segundo Ramos formulando el requerimiento de prisión preventiva por 9 meses la misma que fue declarado fundado por el juez, Dr. Luis Alejandro Pérez León, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Pacasmayo.
La prisión preventiva es una medida coercitiva provisional que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo.
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