CON RESOLUCIÓN N°
001019-2018-SERVIR/TEC- SEGUNDA SALA,
DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN QUE INTERPONE MANUEL ANIBAL ARCE YEPEZ
(IMPUGNANTE), CONTRA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL UGEL – PACASMAYO N°
01051-2018. DE FECHA
18 DE ABRIL DEL 2018, LA MISMA
QUE EMITE LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA III DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO,
DEBIDO A QUE
NO CONTIENE UN ACTO IMPUGNABLE.
ESTA RESOLUCIÓN
HA SIDO PUBLICADA EN LA PAGINA
WEB SERVIR, LA MISMA QUE SE
HA DIRIGIDO EL MENCIONADO DOCENTE A LA
CUAL ENVÍA DOCUMENTACIÓN
CON PRUEBAS EN LAS QUE
SOLICITA DEJAR SIN EFECTO
LA SEPARACIÓN A SU CARGO
DE DIRECTOR DE LA I.E.
EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA,
E INTENTABA SE
DEJE SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE EMITIÓ
UGEL PACASMAYO, EN DICHA RESOLUCIÓN
SE LE SEPARA POR
PRESUNTO MALTRATO PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE UNA MENOR ESTUDIANTE DE LA I.E. EDUVIGIS NORIEGA
DE LAFORA, DE INICIALES A.P.V.
SE SEÑALA QUE
CON FECHA 02 DE MAYO EL (IMPUGNANTE) INTERPUSO RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
DIRECTORAL DE UGEL – PACASMAYO, DONDE
EXPONE LO SIGUIENTE:
1.- NO EXISTE
PROCESO DISCIPLINARIO INICIADO EN SU CONTRA
PARA ADOPTARLA MEDIDA DE SEPARACIÓN
PREVENTIVA.
2.- NO EXISTE NINGÚN
INFORME PSICOLÓGICO REALIZADO A LA MENOR
A.P.V. DONDE INDIQUE QUE HAYA
SUFRIDO UN DAÑO GRAVE.
3.- SE LE IMPUSO A LA
ALUMNA UNA MEDIDA REPARADORA PARA
CONTRIBUIR CON EL ORNATO DE LA I.E. MEDIDA QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL
REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E.
A SU VEZ EN EL DOCUMENTO SE LE HACE MENCIÓN LAS DISPOSICIONES GENERALES A LAS CUALES NO SE
DEBE SOMETER A NINGÚN ESTUDIANTE, L MISMA QUE
ES, DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SE LE HACE SABER
AL (IMPUGNANTE) QUE DE ACUERDO A LA LEY N° 29944 – LEY DE REFORMA
MAGISTERIAL
ARTÍCULO 499 – DESTITUCIÓN
SON SUS CAUSALES, LA TRASGRESIÓN POR ACCIÓN
U OMISIÓN DE LOS PRINCIPIOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
DOCENTE, CONSIDERANDO COMO MUY
GRAVE.
TAMBIÉN SE CONSIDERAN FALTAS O INFRACCIONES MUY GRAVES, POSIBLES DESTITUCIÓN LAS SIGUIENTES
MALTRATAR FÍSICA
O PSICOLÓGICAMENTE AL ESTUDIANTE CAUSANDO DAÑO GRAVE.
ADEMÁS CONTIENE OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE PLASMAN EN LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, POR LO QUE EL COLEGIADO
EN PLENO DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL
(IMPUGNANTE)
POR TANTO SE
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR
IMPROCEDENTES EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR MANUEL ANIBAL ARECE YEPEZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL - PACASMAYO ° 01051-2018. DE
FECHA 18 DE ABRIL DEL 2018, EMITIDO
LA DIRECCIÓN DEL PROGRAMA III DE LA UNIDAD
DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO,
DEBIDO A QUE
NO CONTIENE UN ACTO IMPUGNABLE.
SEGUNDO: NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL SEÑOR MANUEL ANIBAL ARCE YEPEZ Y
A LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA
LOCAL PACASMAYO, PARA SU CUMPLIMIENTO
Y FINES PERTINENTES.
TERCERO; DEVOLVER EL EXPEDIENTE Y A LA
UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO.
CUARTO: DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PORTAL INSTITUCIONAL
(WWW.SERVIR.GOB.PE)
LA RESOLUCIÓN ES FIRMADA POR
LOS 03 MIEMBROS DE
ESTA COMISIÓN
CARLOS GUILLERMO MORALES
MORANTE - PRESIDENTE
GUILLERMO JULIO
MIRANDA HURTADO - VOCAL
ROLANDO SALVATIERRA COMBINA
-. VOCAL
LEASE RESOLUCION COMPLETA
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