viernes, 1 de junio de 2018

DECLARAN IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN A DIRECTOR SEPARADO DEL EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA


CON  RESOLUCIÓN N° 001019-2018-SERVIR/TEC- SEGUNDA SALA,  DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO DE APELACIÓN QUE  INTERPONE MANUEL ANIBAL ARCE YEPEZ (IMPUGNANTE), CONTRA   RESOLUCIÓN DIRECTORAL  UGEL – PACASMAYO N° 01051-2018.  DE  FECHA  18 DE ABRIL DEL 2018,  LA  MISMA  QUE  EMITE LA  DIRECCIÓN DEL PROGRAMA III DE LA  UNIDAD  DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO,  DEBIDO  A  QUE  NO  CONTIENE  UN ACTO IMPUGNABLE.

ESTA  RESOLUCIÓN HA  SIDO PUBLICADA  EN LA PAGINA  WEB SERVIR,  LA MISMA  QUE  SE HA  DIRIGIDO EL MENCIONADO DOCENTE A LA CUAL  ENVÍA  DOCUMENTACIÓN  CON PRUEBAS EN LAS QUE  SOLICITA  DEJAR  SIN EFECTO  LA  SEPARACIÓN A  SU CARGO  DE  DIRECTOR  DE LA I.E.  EDUVIGIS NORIEGA DE LAFORA,  E  INTENTABA  SE  DEJE  SIN EFECTO  LA  RESOLUCIÓN  QUE EMITIÓ  UGEL PACASMAYO, EN  DICHA RESOLUCIÓN SE LE  SEPARA  POR  PRESUNTO  MALTRATO  PSICOLÓGICO EN AGRAVIO DE  UNA MENOR ESTUDIANTE DE LA I.E. EDUVIGIS  NORIEGA  DE LAFORA,  DE INICIALES  A.P.V.

SE  SEÑALA  QUE  CON FECHA  02  DE MAYO  EL (IMPUGNANTE) INTERPUSO  RECURSO DE APELACIÓN CONTRA  LA  RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE  UGEL – PACASMAYO,  DONDE  EXPONE  LO  SIGUIENTE:

1.- NO  EXISTE PROCESO  DISCIPLINARIO INICIADO EN SU CONTRA PARA  ADOPTARLA MEDIDA DE SEPARACIÓN PREVENTIVA.

2.- NO  EXISTE NINGÚN INFORME  PSICOLÓGICO REALIZADO A LA MENOR A.P.V. DONDE INDIQUE  QUE  HAYA  SUFRIDO UN DAÑO GRAVE.

3.- SE LE IMPUSO A  LA ALUMNA UNA MEDIDA  REPARADORA PARA CONTRIBUIR CON EL ORNATO DE LA I.E. MEDIDA QUE SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE LA I.E.

 A  SU VEZ  EN EL DOCUMENTO SE LE HACE MENCIÓN LAS  DISPOSICIONES GENERALES A LAS CUALES  NO  SE DEBE SOMETER A NINGÚN ESTUDIANTE, L MISMA QUE  ES,  DE INTERÉS SUPERIOR  DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

SE LE  HACE  SABER   AL (IMPUGNANTE)  QUE DE  ACUERDO A LA LEY  N° 29944 – LEY DE  REFORMA  MAGISTERIAL

ARTÍCULO  499 – DESTITUCIÓN

SON SUS CAUSALES, LA TRASGRESIÓN  POR  ACCIÓN U OMISIÓN DE LOS  PRINCIPIOS,  DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES  EN EL EJERCICIO  DE LA  FUNCIÓN DOCENTE,  CONSIDERANDO COMO  MUY  GRAVE.

TAMBIÉN  SE  CONSIDERAN FALTAS  O INFRACCIONES MUY  GRAVES, POSIBLES  DESTITUCIÓN LAS  SIGUIENTES

MALTRATAR  FÍSICA O  PSICOLÓGICAMENTE AL ESTUDIANTE  CAUSANDO DAÑO GRAVE.

ADEMÁS CONTIENE OTRAS CONSIDERACIONES QUE SE PLASMAN EN LA MENCIONADA  RESOLUCIÓN, POR LO QUE  EL COLEGIADO  EN PLENO DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO  POR  EL (IMPUGNANTE)

POR  TANTO SE  RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTES EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO  POR MANUEL ANIBAL ARECE YEPEZ, CONTRA LA  RESOLUCIÓN DIRECTORAL UGEL  - PACASMAYO ° 01051-2018.  DE  FECHA  18 DE ABRIL DEL 2018, EMITIDO LA  DIRECCIÓN DEL PROGRAMA III DE LA  UNIDAD  DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO,  DEBIDO  A  QUE  NO  CONTIENE  UN ACTO IMPUGNABLE.

SEGUNDO: NOTIFICAR LA PRESENTE  RESOLUCIÓN AL SEÑOR MANUEL ANIBAL ARCE  YEPEZ Y  A LA  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO, PARA  SU CUMPLIMIENTO Y  FINES PERTINENTES.

TERCERO; DEVOLVER EL EXPEDIENTE Y  A LA  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PACASMAYO.

CUARTO: DISPONER LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN  EN EL PORTAL INSTITUCIONAL (WWW.SERVIR.GOB.PE)

LA  RESOLUCIÓN ES  FIRMADA POR  LOS  03  MIEMBROS DE  ESTA  COMISIÓN
 
CARLOS  GUILLERMO MORALES MORANTE  - PRESIDENTE
GUILLERMO  JULIO MIRANDA  HURTADO  - VOCAL
ROLANDO SALVATIERRA COMBINA  -.  VOCAL

LEASE RESOLUCION COMPLETA











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