Según la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094) al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidos de acuerdo con alguna de las tres modalidades siguientes:
a) Elecciones con voto universal, libre , voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados;
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados; y,
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el Estatuto.
La citada norma dispone que hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.
De acuerdo a ley y sus normas internas, Acción Popular y Alianza para el Progreso elegirán sus candidatos a través de dos modalidades, con participación de afiliados y delegados, dependiendo del ámbito y momento.
Por otro lado, El Partido Democrático Somos Perú, Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y Democracia Directa lo harán con participación de solo sus afiliados, mientras que Juntos por el Perú y el Partido Aprista Peruano lo harán con la participación de sus afiliados y no afiliados.
A su vez, los partidos políticos Podemos por el Progreso del Perú, Partido Popular Cristiano–PPC, Unión por el Perú, Perú Libertario y Todos por el Perú, elegirán sus candidatos a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto.
El apoyo y asistencia técnica solicitada a la ONPE por los doce partidos mencionados tiene las siguientes características:
A la fecha, con los doce partidos solicitantes, el apoyo y asistencia técnica de la ONPE se ha triplicado, en comparación con los pedidos registrados en la última elección de carácter nacional de 2016.
Hay que tener presente que la asistencia técnica de la ONPE, consiste en brindar recomendaciones no vinculantes al órgano electoral partidario encargado de llevar adelante la elección, no debiendo considerarse su participación como una injerencia en el quehacer partidario.
Además, se debe tener en cuenta que la asistencia técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fiscalización o veeduría electoral. Al respecto, la institución ha cumplido con comunicar a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE de los procesos electorales partidarios en curso, con la finalidad de que participen en las mismas ejerciendo las funciones de fiscalización.
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